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Impuestos Airbnb 2021
Impuestos Airbnb
Ante los cambios fiscales entrados en vigor el 1° de Junio del 2020 muchos anfitriones de Airbnb o Homeaway se encuentran confundidos o les cuesta trabajo entender de forma correcta como manejar los impuestos de Airbnb o bajo qué régimen deben tributar para cumplir correctamente con el SAT y evitar problemas futuros.
Acerca del Régimen Fiscal.
Anteriormente los contribuyentes que prestaban servicios de hospedaje podían tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal si no superaban los 2 millones de pesos y no eran accionistas de alguna empresa, pero a partir del 1° de Junio del 2020 con los cambios en el artículo 111 de la ley del impuesto sobre la renta ya no se permite tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal a quienes tengan ingresos mediante plataformas tecnológicas.
“VI. Las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares…”
Con este cambio se obliga a todos los contribuyentes que obtengan ingresos mediante Airbnb a tributar bajo el régimen de “persona física con actividad empresarial con ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, plataformas, aplicaciones informáticas y similares.”
Dentro del régimen debe seleccionar la actividad económica de “Prestación de servicios de hospedaje a través de Internet, aplicaciones informáticas y similares“
Acerca de los impuestos.
Impuestos Federales: IVA e ISR
La plataforma (Airbnb, Homeaway, etc.) realizará la retención del ISR que será del 4% sin considerar el IVA, mientras que la retención del IVA será del 50% del impuesto trasladado (8%).
Impuesto local: ISH
Debido a que la actividad económica, aún cuando es a través de plataformas tecnológicas es el hospedaje se deberá pagar el Impuesto Sobre Hospedaje (ISH), el cual es variable dependiendo el estado y puede ir desde el 2% hasta el 5%, para este impuesto el contribuyente deberá darse de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes.
Acerca de las declaraciones
Este es el tema que mayor confusión ha causado entre los contribuyentes, pues el SAT ha dado a conocer la opción de retención definitiva que consiste en tomar las retenciones realizadas por la plataforma como el pago definitivo de impuestos exentando al contribuyente de pagar el otro 8% de IVA o ISR adicional, sin embargo esta opción tiene varias limitantes con las cuales la mayoría de los anfitriones de Airbnb no califican para esta opción:
- No exceder el total de los ingresos anuales de $300,000 pesos (aproximadamente $25,000 pesos mensuales)
- Que la única fuente de ingresos sea mediante plataformas tecnológicas (no puedes tener ingresos por otras actividades como sueldos y salarios o actividades diferentes al hospedaje mediante estas plataformas)
¿Debo declarar mensualmente?
Si no calificas para la opción de retención definitiva debes presentar declaraciones mensuales realizando la declaración y el pago de IVA e ISR generados a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponden los ingresos, en este caso acreditarás los impuestos que te retuvo la plataforma para disminuir el pago provisional, o en su caso se podría tener impuesto a favor (solo de IVA), además es necesario realizar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de manera mensual y presentar la Declaración Anual de ISR, recuerda que en nuestro despacho contable tenemos un servicio especializado de Contabilidad para Airbnb.
Finalmente dependiendo el estado deberás presentar la declaración mensual de ISH y realizar el pago del mismo en la tesorería del estado correspondiente.
Si el inmueble se encuentra en uno de los siguientes estados Airbnb retendrá en automático el ISH y lo pagará al estado, por lo que no es necesario presentar ninguna declaración adicional:
- CDMX
- Estado de México
- Quintana Roo
- Baja California Sur
- Baja California Norte
- Yucatán
- Oaxaca
- Sinaloa
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